El mercado laboral del Estado español tiene unas características
muy específicas:
- Tasa de actividad
del 51,8%
– Tasa de ocupación del 45,09%
– Tasa de paro del 12,96%
– 490.000 hogares tienen todos sus miembros activos en paro
– Alta temporalidad: los contratos más utilizados son los eventuales
por circunstancias de producción que suponen el 34% del total de los
contratos realizados; los de Obra o Servicio son el 29% y los de a tiempo parcial
el 19%.
– Baja cobertura de desempleo: la Tasa de cobertura de la prestación
por desempleo es del 51%.
Entendemos que
buscar soluciones a este panorama del mercado laboral no es fácil, sabemos
que las alternativas que se puedan desarrollar no lo corregirán con inmediatez,
pero esto no quiere decir que ante la gravedad de la situación, cualquier
medida pueda valer. En este sentido, Eusko Alkartasuna no va apoyar ninguna
medida que suponga recortes de los derechos de los trabajadores. Ni tampoco
dará cobertura a políticas de empleo que no estén previamente
consensuadas con los agentes sociales.
El diálogo
social es fundamental. En una sociedad normalizada, es evidente que el papel
que tienen que jugar los sindicatos, la patronal y las instituciones es diferente.
Sin embargo es necesario que haya espacios de encuentro y que se desarrolle
y se profundice un clima de diálogo social que permita avanzar de forma
consensuada hacia una sociedad más justa y solidaria. Este uno de los
pilares de la democracia participativa. La forma prepotente e impositiva con
la que desde el Gobierno se está abordando esta reforma va justamente
en sentido contrario.

En todo caso, ante esta situación, cabría esperar por parte del
Gobierno español una política de empleo que diseñara programas
que desarrollaran políticas activas de empleo para, junto con las políticas
pasivas, conformar una política integral de empleo, tendente a incrementar
la ocupabilidad de los desempleados, mejorar la calidad del empleo, reducir
la precariedad, conseguir una mayor estabilidad, posibilitar unas prestaciones
por desempleo dignas.
Sin embargo el
Gobierno Aznar, mediante este Decreto Ley, ha preferido atajar la política
del empleo solamente desde el lado de las políticas pasivas, recortando
el derecho a las mismas e imponiendo condiciones que ahondan en la situación
de indefensión en la que se encuentran las personas más vulnerables.

ASPECTOS A DESTACAR DEL DECRETO LEY:
- Transcurrido
un año de percepción ininterrumpida de la prestación, el
trabajador está obligado a aceptar la oferta de ‘colocación
adecuada’, según estimación del servicio de colocación.
Se limita pues la libertad del trabajador sobre la consideración de la
oferta adecuada (hasta la aprobación del Decreto Ley si le correspondía
tal facultad).
- El trabajador
está obligado a aceptar cualquier contrato fijo, temporal, a tiempo parcial
o a tiempo completo. Es importante recordar que los trabajos a tiempo parcial
suponen un recorte en el nivel de cobertura de las prestaciones y subsidios.
Por ejemplo, el trabajador que está cobrando el subsidio, si acepta un
contrato de estas características, una vez finalizado el contrato, pasa
a cobrar un subsidio proporcional a las horas previamente trabajadas. Y estamos
hablando de cantidades ínfimas. (Estamos hablando de un subsidio cuya
cuantía asciende a la parte proporcional del 75% del SMI sin considerar
las pagas extraordinarias).
- Está obligado
a admitir contratos cuyo lugar de trabajo diste 30 kilómetros de la residencia
habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo para el desplazamiento
de ida y vuelta supera dos horas, o que el coste del desplazamiento suponga
un gasto superior al 20% del salario mensual. Tenemos que tener en cuenta que
en muchas ocasiones estamos hablando de unos salarios que rondan el SMI y el
20% de estos, tiene un coste de utilidad considerable, cada euro de este sueldo
tiene un valor importante, máxime si tenemos en cuenta que más
del 50% de las familias del Estado español tienen dificultades para llegar
a fin de mes.

– Se han eliminado los salarios de tramitación vigentes para despidos
improcedentes. Es decir, al día siguiente de haber sido despedido, es
cuando el trabajador comienza a cobrar la prestación por desempleo, siempre
que haya cotizado al menos doce mensualidades. Se adelanta en el tiempo el inicio
del cobro de la prestación por desempleo. Pero además, supone
que aquellos que no reúnan la condición de haber cotizado el tiempo
suficiente, se quedan sin ningún tipo de cobertura, sin ingresos, hasta
que se dicte el fallo judicial. A partir de ese momento, si el trabajador es
readmitido en la empresa, cobrará la diferencia entre el sueldo que ha
dejado de percibir y la prestación por desempleo. Sin embargo, si el
trabajador no se reincorpora en su puesto de trabajo cobrará la indemnización
pero no la diferencia salarial. En este caso, el trabajador ya está cobrando
la prestación por desempleo y por tanto agotará antes el derecho,
es decir, se le ha reducido el periodo de cobertura. Pero, la consecuencia directa
de esta medida es el abaratamiento del despido, con todo lo que esto supone.
- Se define la
Renta Activa de Inserción como una prestación dirigida a los desempleados
con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo.
La percepción de esta renta está sujeta a unos programas de inserción.
Pero solamente son susceptibles de ser beneficiarios de este programa los mayores
de 45 años, si bien la reforma abre esta posibilidad a los discapacitados,
mujeres maltratadas y emigrantes retornados. Sin embargo, esta ampliación
nos sigue pareciendo insuficiente. Hay personas con necesidades económicas
y dificultades para encontrar trabajo que por no pertenecer a estos colectivos
no tienen la oportunidad de acceder a esa renta activa. Entendemos que este
programa debe estar abierto a todas las personas que carecen recursos económicos
para llevar una vida digna, autónoma y de calidad, porque existe una
relación directa entre la marginación y falta de ingresos y la
posibilidad de obtenerlos mediante la participación activa en el mercado
laboral. En este mismo sentido, no compartimos que la duración del programa
se limite tan sólo a 10 meses, puesto que debería prolongarse
hasta que desaparezcan las causas que producen esta situación. Como tampoco
aprobamos que se excluya a las personas que ya se han beneficiado de los programas
de Renta Activa de los años 2000 y 2001.
- El empleo de
utilidad social no cotizará el desempleo. Esto supone que durante el
programa el trabajador no está generando el derecho a ninguna prestación,
es decir, una vez finalizado el contrato no tiene derecho a ninguna cobertura.

MARCO VASCO DE RELACIONES LABORALES
Euskal Herria carece
de posibilidad alguna de establecer un plan de empleo propio. El área
de las relaciones laborales y de la protección social es uno de los campos
en los que con más claridad se ha manifestado el incumplimiento del marco
jurídico existente. Así, las competencias que en los ámbitos
de empleo, protección social y formación se recogen en el Estatuto
de Gernika y Amejoramiento de Navarra están pendientes de ser transferidas,
y en todo caso, la oferta que parte del Gobierno Central no se corresponde con
los niveles competenciales recogidos en el Estatuto y Amejoramiento. Esta situación
hace que, una vez más, las propuestas de empleo de Eusko Alkartasuna
incluyan la exigencia de las transferencias pendientes en materia socio-laboral.
Junto al grave
incumplimiento, constatamos que en esta área se produce un gran desajuste
entre el marco jurídico y las dinámicas reales de la sociedad.
Además, es importante reconocer que en Euskal Herria existe una realidad
sindical propia y una estructura empresarial diferenciada. Así, para
poder desarrollar políticas que respondan a las necesidades de la sociedad
y llegar a acuerdos con los agentes sociales en cuestiones clave como el empleo,
la formación y la protección social, es necesario que las instituciones
vascas ejerzan las competencias necesarias para hacer frente a estas políticas.

Por lo tanto, reclamamos
la necesidad de un Marco Vasco de Relaciones Laborales para que las instituciones
de Euskal Herria tengan los instrumentos competenciales necesarios para desarrollar
políticas de empleo integrales (políticas activas y pasivas) y
se respete el ámbito de decisión en las relaciones laborales.

Jatorria: Eusko Alkartasuna