El plazo para la solicitud del voto por correo se inicia desde el mismo momento de la convocatoria oficial de las elecciones y, por consiguiente, los impresos estarán disponibles en Correos desde el día 20 de abril de 2004 DERECHO A VOTAR POR CORREO
SOLICITUD NORMAL
SOLICITUD EN CASO DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD
PLAZOS PARA EL VOTO POR CORREO
OTRAS CUESTIONES COMUNES


DERECHO A VOTAR POR CORREO

Pueden votar por correo todos los electores, tanto los que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto, como todos aquellos que aun no teniendo previsto estar fuera deseen utilizar este sistema de voto.

También pueden votar por correo los electores que por enfermedad o incapacidad física, no pueden personarse en el lugar de votación.

Las personas que residen en el extranjero tienen un tratamiento especial. A Los electores que estén inscritos en el CERA (Censo de Residentes Ausentes), la Delegación Oficial del Censo Electoral les envía directamente la documentación necesaria para ejercitar su derecho a voto. Ahora bien, es necesario que estas personas se aseguren en los Consulados o Embajadas de que reunen todos los requisitos.


SOLICITUD NORMAL

El solicitante deberá presentarla personalmente en la Oficina de Correos. El funcionario de correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su DNI y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del DNI.

Aunque el interesado tenga que ir personalmente a Correos, cualquier persona puede cumplimentar el impreso de solicitud. De ahí, la importancia de organizar en los Alkartetxes una oficina de atención permanente para el voto por correo. Son muchos los ciudadanos, sobre todo personas mayores, que tienen problemas para rellenar debidamente los impresos y por consiguiente, son votos que se pierden.

En el recuadro que dice: ´Desea se le envíe la documentación para el voto al siguiente domicilio de España´, debe rellenarse la dirección del lugar donde va a estar a partir del día 24 de mayo de 2004.

La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del 24 de mayo, al domicilio por él indicado toda la documentación para emitir el voto. La documentación deberá ser recogida personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. El sobre de votación podrá ser entregado en la Oficina de Correos por una persona distinta al elector.


SOLICITUD EN CASO DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD

La solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada mediante poder notarial, que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.

Documentación que se debe presentar al Notario:

1.-DNI de la persona imposibilitada.
2.- DNI de la persona que representa al enfermo.
3.-Certificado Médico. En esta certificación se debe indicar necesariamente lo siguiente:

D/Dª…………………………..se encuentra imposibilitad@ para acudir personalmente a la Oficina de Correos a solicitar la documentación para emitir el voto por correo.

4.- Impreso de solicitud debidamente rellenado con todos los datos, tanto los del enfermo como los del representante (en el recuadro correspondiente).Especial atención a lo siguiente:

Donde dice: ´ Desea se le envíe la documentación para el voto al siguiente domicilio de España´, se debe poner el domicilio del representante y no el del enfermo.

Una vez que el Notario disponga la documentación, realizará una visita al enfermo para hacer la comprobación correspondiente y extender el poder notarial al representante.

Los impresos de certificados médicos oficiales os los haremos llegar desde la Sede Regional.

Para evitar problemas, este tipo de tramitación no hay que dejarlo para el último momento.

La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al representante, a partir del 24 de mayo, al domicilio por él indicado toda la documentación para emitir el voto. La documentación deberá ser recogida personalmente por el representante y es importante que el representante se quede con una copia del poder notarial.


PLAZOS PARA EL VOTO POR CORREO

1.- Solicitud: 20 de abril a 3 de junio de 2004.
2.- Recepción de los votos: A partir del día 24 de mayo de 2004.
3.- Finalización del plazo para votar: 9 de junio de 2004.


OTRAS CUESTIONES COMUNES

Los estudiantes que residen en el extranjero y no estén inscritos en el CERA (Censo de Residentes Ausentes), no pueden votar por correo. El plazo de inscripción finaliza el día 3 de mayo de 2004.

Los votantes inscritos en el CERA y que, durante las elecciones, se encuentren en Euskadi únicamente pueden votar por correo. Para ello en el impreso de solicitud de voto deben hacer constar que se encuentran registrados en el CERA.

Una vez hecha la solicitud por correo, no se puede votar personalmente.

La documentación para emitir el voto por correo no se envía al extranjero, salvo a los inscritos en el CERA.

Leer detenidamente las instrucciones tanto para solicitar el voto por correo como para emitirlo. Estas instrucciones las facilitan, en un documento, la Oficina de Correos y el Censo Electoral.


Fuente: Eusko Alkartasuna