Xabier Irujo Ametzaga
La violencia es moralmente aborrecible y radicalmente incompatible con el ejercicio de la acción política democrática. (…) No existe ningún objetivo político que pueda reclamarse legítimamente en democracia mediante coacciones o asesinatos. El único déficit democrático que sufre la sociedad vasca, el verdadero conflicto, es que aquellos que no creen en la democracia ejercen la violencia terrorista para imponer sus objetivos a la mayoría. Esto se lee en el artículo segundo del llamado “Pacto por las libertades y contra el terrorismo” cuya estrategia de pacificación se funda en una ley antiterrorista al amparo de la cual el estado español faculta y habilita a sus fuerzas de seguridad para que los individuos arrestados puedan ser mantenidos incomunicadas durante cinco días, y las autoridades pueden encarcelarlos hasta un plazo de cuatro años mientras escarban por cargos que poder formular. Al amparo de dicha ley el ministro de interior puede autorizar que la policía ejecute registros, intervenga líneas telefónicas y abra el correo de individuos sin orden judicial. Ciertamente un ejemplo de ejercicio democrático (porque es una ley aprobada en el parlamento de Madrid) carente de espíritu cívico, de talante liberal, de condición y formación democrática y de responsabilidad social, civil y política. Un ejemplo de que efectivamente en democracia el estado puede reclamar objetivos políticos mediante la coacción y la tortura. Pero es cierto, quien se niega a creer en la democracia necesariamente ha de ejercer la violencia, en cualquiera de sus expresiones. Es el producto y el lastre de cuarenta años de tórrido franquismo.
Y sigue el documento en cuestión en su artículo cuarto, la defensa de los derechos humanos y de las libertades públicas corresponde, en primer lugar al conjunto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Cualquier demócrata creería que era ésta una labor conjunta de los tres poderes del estado, de todas y cada una de sus instituciones y de la ciudadanía en su conjunto. Y que tan sólo en última instancia corresponde al ejecutivo la garantía de dichas libertades y derechos. Porque la democracia reside en el parlamento, en la consulta popular, en un sistema procesal y judicial democrático y también justo y equitativo y, no en los cuarteles. La paz no se construye mediante la tortura. Lo expresa así el propio texto del Plan por las libertades… en su artículo quinto, los delitos de las organizaciones terroristas son particularmente graves y reprobables porque pretenden subvertir el orden democrático y extender el temor entre todos los ciudadanos. ¿Cuál es el propósito inmediato de la incomunicación de una persona detenida sin juicio previo sino sembrar el temor mediante la intimidación y la coerción? Y con esto se consigue precisamente aquello que el propio texto reprueba, subvertir el orden democrático, esto es, legalizar la tortura en su expresión más aborrecible, la practicada por el estado de derecho.
Quien ampara tal ley antiterrorista mediante un pacto suscrito por dos partidos y la sostiene en vigor, apadrina y alimenta tácitamente la idea de que una persona deja de serlo por haber sido detenida, aún sin que dicho proceso haya sido amparado por orden judicial alguna. Y esto contraría un principio democrático fundamental: todos los seres humanos son iguales ante la ley; todos sujeto de derecho, independientemente de sus acciones. Así los prescribe el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: toda persona privada de libertad deberá ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Pero los redactores del bufamente denominado Pacto por las libertades han enseñado a pensar a la ciudadanía que un miembro de ETA no es una persona, por lo que puede y debe ser torturado.
Idénticos excesos se han cometido por todos aquellos estados plurinacionales en el seno de los cuales las minorías políticas carecen de los recursos legales y políticos que les corresponden en justicia. Desde la ley británica de orden público de 1937, hasta la también británica ley antiterrorista de 1974, esa que en su más reciente expresión (Ley antiterrorista, de crimen y de seguridad de 2002) ha sido declarada incompatible con la Carta Europea de Derechos Humanos y por tanto ilegal por la Cámara de los Lores, máxima instancia judicial de aquel país. De idéntica reputación son las leyes antiterroristas norteamericana (Patriot Act) o la italiana, esto es, las propias de los estados que han participado más activamente en la Guerra de Irak.
El argumento legal utilizado por los gobiernos europeos para disfrazar de legalidad una violación tal de los derechos humanos básicos es el artículo 15 de la Convención Europea de Derechos Humanos el cual permite derogar ciertas disposiciones de la Convención “en tiempo de guerra o en caso de emergencias que amenacen la vida del estado”. En este contexto “la vida del estado” significa “unidad nacional”, la cual se antepone, una vez más, a la vida de los ciudadanos y, por ende, también a sus derechos teóricamente inalienables. El propio artículo 15 y, en general, la legislación europea penal y procesal de emergencia antiterrorista constituye una vulneración legal de los derechos humanos al exculpar la tortura y abrigar los abusos policiales. Son en esencia normas represivas y un ejemplo de que también la democracia rústica o analfabeta puede engendrar y promover normas que violan los principios más elementales de la justicia y el pacífico desarrollo de la vida.
El Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, Amnistía Internacional y Elkarri han denunciado en muy repetidas ocasiones la existencia de torturas en dependencias policiales españolas. Y sin embargo nada de esto ha sido tratado en la tercera reunión de ese pacto antiterrorista y por las libertades; nada se ha dicho de las recomendaciones el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas publicó en noviembre de 2002 y que el estado español se niega a aplicar. Nada se ha dicho del artículo 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el cual garantiza el derecho a la libertad y prohíbe la detención sin proceso judicial, lo cual significa que nadie puede ser detenido sin estar formalmente acusado ante un tribunal.
La ley antiterrorista convierte al estado en una institución potencialmente terrorista al concederle la posibilidad de mantener aislado a un ciudadano en manos de otro violando así los derechos más elementales de la persona como es el derecho a la libertad y a un proceso justo. Y ningún proceso justo comienza con cinco días de aislamiento. La prisión indefinida sin cargos o sin juicio es un castigo o una venganza, en cualquiera de ambos casos una violación flagrante de los derechos humanos. Es ésta una lección de democracia que los vascos supimos escribir y aplicar hace al menos 767 años, es fuero de ynfanzones fijosdalgo que ningun rey de Espayna non debe dar iuyzio fuera de Cort, ni en su Cort, á menos que no ayan alcalde et III de sus richos ombres ó mas entroa VII, et que sean de la tierra en que fueren; si en Navarra, navarros, si en Castieylla, castellanos, si en Aragon, aragoneses, si en Catalloyna, catalanes, si en Leon, leoneses, si en Portogal, portogaleses, si en Oltra puertos, segunt la tierra, et assi de los otros Renos; et su alcalde deve aber portero et mayordomo de la tierra o fuere; et assi debe ordenar sus tierras et sus pleytos (Libro 2; Título I; Capítulo I del Fuero General de Navarra). También la Ley 26 del título XI del fuero de Bizkaia de 1526 expresa nítidamente que los ciudadanos habían de fuero y establecían por ley, que ningún prestamero, ni merino, ni ejecutor alguno, sea osado de prender a persona alguna en la tierra llana sin mandamiento de juez competente. La ley 42 de las últimas cortes de Navarra reunidas en Pamplona en el invierno de 1817 prohíbe expresamente el tormento en cualquiera de sus formas así como los apremios personales. Nullum crimen, nulla poena, sine previa lege poenale escribió el Barón de Feuerbach a la vista de lo escrito en los fueros vascos. Y sin embargo seguimos asistiendo hoy a la denigrante impunidad con la que ciertos prestameros, merinos o ejecutores conculcan fuera de corte los derechos fundamentales de la persona al amparo de una ley a todas luces inhumana, incivil y carente del más mínimo espíritu cristiano. Escrito está: la libertad no es un obstáculo para la seguridad. Es su esencia.
Fuente: Xabier Irujo