A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, a iniciativa de Begoña Lasagabaster Olazabal, diputada de Eusko Alkartasuna, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA A LA TOTALIDAD al Proyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Nº de expediente 121/000084).
Congreso de los Diputados, 13 de junio de 2006
BEGOÑA LASAGABASTER OLAZABAL
Diputada de Eusko Alkartasuna Portavoz del G. P. Mixto
JUSTIFICACIÓN
El Proyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia señala en su Exposición de Motivos que este es uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados y que dicho reto no es otro que atender a las necesidades de aquellas personas que por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
Eusko Alkartasuna comparte los principios, filosofía y el reto que inspiran a este Proyecto de Ley. Estamos igualmente de acuerdo que más allá de los elementos fundamentales del modelo de Estado del Bienestar, que en 1978 se centraban para todo ciudadano en la protección sanitaria, seguridad social y educación, hoy, el desarrollo social ha situado a los servicios sociales desarrollados fundamentalmente por las Comunidades Autónomas como cuarto pilar del sistema de bienestar para la atención a las situaciones de dependencia.
La propia Comisión del Pacto de Toledo ya recogía el acuerdo de todos los grupos parlamentarios sobre esta materia: “configurar un sistema integrado que aborde, desde la perspectiva de la globalidad, el fenómeno de la dependencia. Ello debe hacerse con la participación activa de toda la sociedad y con la implicación de la Administración Pública a todos sus niveles, todo ello a través de la elaboración de una política integral de atención a la dependencia en la que quede claramente definido el papel que ha de jugar el sistema de protección social en su conjunto”.
Compartiendo principios y filosofía, sin embargo no podemos estar de acuerdo, en el diseño, regulación y propuestas materiales de modelo que nos propone el Gobierno a la hora de conseguir el reto anteriormente citado, ya que este Proyecto de Ley no respeta las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas en materia de servicios sociales, que como el Proyecto reconoce son básicas en esta materia.
Consideramos que esta cuestión que posteriormente analizaremos es lo suficientemente grave como para solicitar del Gobierno que presente un nuevo Proyecto de Ley que respete las competencias de las Comunidades Autónomas a la vez que sea eficaz en la consecución de una política integral de atención a la dependencia.
Analicemos esta cuestión con más detenimiento.
El artículo 1º del Proyecto de Ley regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema Nacional de Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía de la Administración General del Estado de un contenido básico común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio nacional.
Para ello el Proyecto de Ley recurre al título transversal 149.1.1 de la Constitución Española, en el que se establece la competencia estatal para fijar las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, utilización que viene siendo por otra parte habitual por este Gobierno, en diferentes proyectos de ley que presenta a esta Cámara.
La cuestión se centra en analizar si con la utilización de este título transversal, el Gobierno se limita a regular las condiciones básicas o si por el contrario éste va más allá dictando normas básicas completas, regímenes jurídicos acabados, llegando a establecer un único modelo en ámbitos de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, vulnerando así sus competencias y limitando sus facultades a un mero desarrollo diferenciado prohibiendo en definitiva la divergencia autonómica tal y como señala la sentencia del TC 212/2005. Cuestión ésta que no le es permitido al Gobierno en virtud del ordenamiento jurídico y de la reiterada doctrina del tribunal Constitucional, que también recoge el dictamen del Consejo de estado que se emitió el pasado 23 de marzo de 2006.
Las diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, que han interpretado el artículo149.1.1 (sentencia 13/1992 de 6 de febrero, 61/1997 de 29 de marzo, 173/1998, 188/2002 o aquellas sentencias recogidas en el dictamen del Consejo de Estado) son claras a este respecto.
El Tribunal señala que dicho precepto no ha atribuido al Estado la fijación de las bases sobre los derechos y libertades constitucionales, sino solo el establecimiento de aquellas condiciones básicas que tiendan a garantizar la igualdad. Ello implica que su regulación no puede suponer una normación completa ya acabada de cada uno de aquellos derechos y deberes. No puede perseguir la igualdad formal absoluta ni el diseño completo y acabado de su régimen jurídico.
Y respecto a la relación del artículo 149.1.1 entre competencias estatales y las autonómicas, ésta no debe responder a la lógica bases-desarrollo, ya que ello no ofrecería a las Comunidades Autónomas un espacio para su propia orientación política a partir del señalamiento de unas condiciones básicas entendidas como algo susceptible de desarrollo dentro de unos parámetros predeterminados.
El establecimiento, por parte del Estado, de las condiciones básicas de los derechos y deberes fundamentales para asegurar la igualdad de los ciudadanos, que legitima el artículo 149.1.1 no conlleva la prohibición de divergencia resultante del ejercicio por las Comunidades Autónomas de sus competencias, pues las condiciones básicas se refieren a posiciones jurídicas fundamentales al contenido del derecho o del deber.
Analizado el articulado de la Ley a tenor de la doctrina del tribunal Constitucional (artículos 1, 6,7, 8, 9 10, 11, 14, 15, relativos al sistema nacional, nivel de protección, el Consejo territorial, Participación de la Administración general del estado, que vía reglamento determina el nivel mínimo de protección, régimen sancionador, la red de comunicación, sistema de calidad o la financiación) se observa de manera clara que este proyecto de Ley no se ajusta a la interpretación del artículo 149.1.1, que confunde condiciones básicas con uniformidad, y que el concepto de igualdad que se desarrolla no es el propio del artículo 149.1.1, sino de otros artículo constitucionales como el artículo 14 o 139 de la Constitución española, vulnerando sistemáticamente y anulando de facto las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas en materia de servicios sociales (en la Comunidad Autónoma Vasca, art. 10.12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco).
No queremos dejar de constatar otras discrepancias no menores que nos suscita el contenido de la Ley, a saber la financiación especialmente el hecho de que no recoja una financiación suficiente y estable, que ésta se recoja hasta el 2015 y con una aplicación progresiva de la Ley.
También planteamos nuestra preocupación por la publicidad constante en los medios de comunicación de nuevos derechos de ciudadanía o un derecho universal, cunado el análisis del contenido real de la Ley no permite tales rotundas afirmaciones.
Nos preocupa igualmente la no existencia de una regulación clara de una cobertura universal, la no existencia de referencias al sistema sanitario cuando se trata de proteger fundamentalmente situaciones de salud cronificadas y/o irreversibles. Este olvido a la hora de implicar al sistema socio sanitario resta integralidad al modelo de intervención promovido.
Por todas las razones expuestas se presenta ENMIENDA DE TOTALIDAD para solicitar la devolución del Proyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Fuente: Begoña Lasagabaster