A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

BEGOÑA LASAGABASTER OLAZABAL, diputada de EUSKO ALKARTASUNA, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta para la que solicita respuesta por ESCRITO.

El pasado día 13 de septiembre, en torno a las 10:10 horas, y según aseguran numerosos testigos, dos cazabombaderos del Ejército español sobrevolaron a muy baja altura el municipio vizcaíno de Getxo, ante el miedo y el asombro de los habitantes de esta localidad.

Siempre de acuerdo con los numerosos testimonios recogidos, estos dos aparatos habrían infringido las normas establecidas en el Real Decreto 1489/1994 de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa que establece una altura mínima de vuelo de “2.000 ft (600 m) para las aeronaves de caza y ataque o de transporte no propulsado por hélice”.

Esta misma norma señala que “las aeronaves evitarán volar sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura inferior de 3.000 ft (900 m) en el caso poblaciones de más de 10.000 habitantes”.

No es la primera vez que esta diputada se interesa por la presencia de aviones militares y la realización de maniobras peligrosas en áreas urbanas del territorio vasco. También en aquellos casos se formularon las preguntas correspondientes al Gobierno como las registradas Nº 053819, Nº 020013 y la Nº 001142.

Por todo ello se pregunta al Gobierno:

-¿Puede confirmar el Ejecutivo que aviones militares sobrevolaron a baja altura zonas habitadas, urbanas, del territorio vizcaíno la mañana del pasado 13 de septiembre?

-De ser así, ¿cuál es la justificación de tal presencia militar?

-¿Qué información proporcionó el Gobierno español a las autoridades de la Comunidad Autónoma vasca?

Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2006

BEGOÑA LASAGABASTER OLAZABAL
Diputada de Eusko Alkartasuna

Fuente: Begoña Lasagabaster