Ante los hechos anómalos y las conductas irregulares relacionadas con el caso del asesinato del Doctor Santiago Brouard, hace ahora casi 19 años:
En primer lugar, y en lo que se refiere estrictamente al asunto del testigo protegido, el Gobierno vasco, a instancias del Departamento de Justicia, ha decidido dirigirse por escrito a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia para solicitarle que ejercite las iniciativas correspondientes al objeto de garantizar que el erario autonómico recupere la asignación concedida por el juez de manera inmotivada a un testigo protegido. Una asignación que fue decidida por el juez Armengol en junio de 1999 y que el Gobierno vasco se limitó a hacer efectiva, justamente hasta que el 12 de julio de 2002, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia dejara sin efecto tal medida.
Asimismo, exigimos al CGPJ que deje de mirar hacia otro lado y actúe e investigue si estamos ante actuaciones que disciplinariamente deberían tenerse en cuenta. Más aún, cuando tal como se indica en la sentencia: ´Algunos aspectos muy llamativos de la instrucción merecerían investigarse judicialmente´.
Exigiremos, igualmente, la responsabilidad patrimonial al Ministerio de Justicia, por el anómalo funcionamiento de la Justicia.
Ésta es la relación completa de los hechos:
· Fue por Auto de 5 de mayo de 1999 cuando el Juzgado de Instrucción núm 1, de Bilbao, acordó la protección de un testigo en el sumario Brouard. En la resolución se fijaba la cuantía de 500.000 pesetas mensuales como cantidad imprescindible para su manutención, traslados, hospedaje, vestimenta, vivienda y adopción de medidas de protección y seguridad.
· Desde ese mismo momento se pusieron en marcha una serie de iniciativas tendentes a clarificar la competencia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en relación a los testigos protegidos. Tras los oportunos informes y el necesario contraste con el ministerio de Justicia, se estableció que la Administración vasca debía soportar el citado gasto, sobre la base de la asunción de competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
· Con fecha de 20 de marzo de 2000 se libró un pago con carácter temporal y excepcional al testigo protegido. Éste recurrió por desacuerdo con la cantidad abonada. Con fecha 15 de marzo de 2002 la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV dictó fallo en el que, entre otras cuestiones, determinó el derecho al pago al citado testigo.
· Inmediatamente después, el 12 de abril, el Gobierno vasco instó a la Fiscalía la realización de varias actuaciones. Resultado de éstas fue que la Audiencia Provincial de Bizkaia, con fecha 12 de julio de 2002, dictó un Auto por el que se acordaba anular el sueldo mensual a favor del testigo protegido. Las razones invocadas por la Audiencia se remitieron a la ausencia de motivación concreta y precisa en la resolución que acordaba la retribución. Para cuando se acordó el cese inmediato de los pagos, el testigo protegido 2864 había cobrado la cantidad de 124.374,07 euros.
· La reciente sentencia de la Sección Primera, hecha pública el pasado 25 de junio, recoge la opinión de los magistrados al considerar, textualmente que algunos aspectos muy llamativos de la instrucción merecerían investigarse judicialmente. En este sentido, singularmente, recogen el caso del testigo protegido al que el propio Tribunal retiró tal condición por su patente falta de colaboración con la Justicia, hasta tal extremo que, tras ser citado como testigo en la vista oral, éste no compareció, resultando imposible su localización.
El Gobierno vasco entiende que la denuncia recogida por la propia resolución judicial debe tener una traducción práctica y urgente, ya que el Gobierno vasco, y con él el conjunto de los ciudadanos, se sienten estafados por el más que evidente mal uso de unos fondos públicos que el Ejecutivo vasco abonó desde 1999, tras la decisión del juez instructor.
Llama la atención el tono escandaloso de este episodio por cuanto habría que presuponer que los testigos protegidos lo son en virtud de consideraciones que así lo aconsejen pero que estén lo suficientemente contrastadas y sujetas a control. El juez instructor que reconoció la cualidad a quien voluntariamente se ofreció a dar información tuvo la oportunidad de usar los instrumentos que la Ley ofrece para buscar las máximas garantías en su decisión. La realidad ha demostrado que no se tomó precaución alguna para, cuando menos, valorar el correcto uso de la protección.
El episodio en sí mismo resulta escandaloso y en cualquier otro país que se catalogue de democrático hubiese supuesto ceses y dimisiones. En el Estado español, no. Lo cual dice bien poco de su actual higiene democrática. En todos los países de nuestro ámbito los testigos protegidos están sujetos a control. En el Estado español, no.
En segundo lugar, la petición de devolución económica no sólo pretende restituir a los fondos públicos una cantidad económica que la sentencia número 83 de la citada Sección reconoce, abonada, como se ha comprobado, fruto del engaño, sino que busca resarcir, y esto es lo más importante, a los familiares del Doctor Brouard, y al conjunto de la sociedad vasca, de una burla insoportable.
Los familiares del Doctor Brouard no sólo han tenido que asistir impotentes durante casi 19 años a la más absoluta inacción policial y a los continuos y reiterados obstáculos en la instrucción del caso, sino que, además, deben soportar que se reconozca ahora, según admite la sentencia, que el último juez instructor no hizo todo lo que un juez debe hacer para averiguar la verdad.
El Gobierno vasco no está dispuesto a permitirlo y hará todo lo que esté en su mano para que acabe de una vez por todas esta mofa al conjunto de la ciudadanía vasca y, sobre todo, a las víctimas, que también son víctimas del terrorismo.
Porque ya es suficientemente grave que algunos de los autores materiales e instigadores de este asesinato hayan salido impunes, para que ahora, además, asistamos a este oprobio. Un auténtico y penoso sainete donde todo han sido obstáculos para el esclarecimiento de la verdad. Lo cual constituye un auténtico fracaso de la justicia y de la democracia.
Fuente: Joseba Azkarraga