Lasagabaster preguntó al Ejecutivo sobre la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar como prueba de cargo, en el juicio contra la célula española de Al Qaeda, los pinchazos telefónicos
El Gobierno ha reconocido en una respuesta a una pregunta escrita, realizada por la portavoz de Eusko Alkartasuna en el Congreso de los Diputados, Begoña Lasagabaster, la “insuficiencia del ordenamiento jurídico español en relación con las garantías normativas del derecho al secreto de comunicaciones” y por tanto “la necesidad de poner fin a esta situación”.
El pasado 28 de septiembre la diputada de la formación abertzale registró esta iniciativa en la que señalaba que “la sentencia de la Audiencia Nacional, sección tercera de lo Penal, dictada en el juicio contra la célula española de Al Qaeda ha rechazado de manera tajante utilizar como “prueba de cargo” todas las conversaciones grabadas y pinchazos telefónicos que la Policía realizó durante siete años con la justificación de que la UCIE (Unidad Central de Información Exterior), el órgano que centró la investigación, consiguió esas grabaciones en “fraude de ley” y con todo tipo de “irregularidades”.
“La sala considera – continuaba la pregunta- que las escuchas realizadas por la UCIE “constituyen todo un paradigma de lo que no debería hacerse en aras de la observación de la debida asepsia procesal” por mucho que “a los funcionarios les pareciese de crucial importancia el mantenimiento de la medida” y entiende que las prácticas anómalas anulan las escuchas como pruebas.”
En la pregunta, Lasagabaster, añadía que “a lo largo de los últimos años, los tribunales españoles han venido dictando sentencias sobre esta cuestión confirmando la protección de las comunicaciones como valor fundamental de un Estado democrático y de derecho, señalando igualmente que “a los jueces corresponde la función de garantizar los secretos de los ciudadanos, ponderando en cada caso, cuando éstos deben ceder ante otros intereses legítimos….”
En la pregunta escrita presentada se decía que “también se ha reconocido que pueden darse legítimas atenuaciones del derecho de intimidad, pero interpretado con el rigor necesario. Frecuentemente han aludido en esta cuestión a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece que al prescribir la habilitación legal para la interceptación de comunicaciones telefónicas, incluso ésta deberá producirse en todo caso a tenor de rigurosas exigencias de taxatividad y claridad”.
Por todo ello se preguntaba al Gobierno del Estado si “pensaba llevar a cabo las reformas legales necesarias que respondan a los requisitos de la jurisprudencia en esta materia”.
El Ejecutivo en su respuesta reconoce “la necesidad de regular adecuadamente las intervenciones telefónicas, medidaº restrictiva del Derecho Fundamental a la intimidad, es una exigencia incuestionable que deriva del artículo 18.3 CE, del artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos y del artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales”.
El Ejecutivo también reconoce que “ en todo caso, esta falta de adaptación de nuestra ley de Enjuiciamiento Criminal a la realidad de la práctica forense en la ejecución y práctica de los diferentes medios probatorios, se pone de manifiesto no sólo con la intervención de las comunicaciones, sino en relación con otros muchos medios de prueba”.
Fuente: Begoña Lasagabaster