Onintza Lasa El respeto a los derechos humanos es pilar básico en una sociedad democrática. Desde mi óptica personal, así como del partido al que pertenezco, el respeto a los derechos no se puede dividir. No es de recibo pretender el respeto a unos derechos, y no a otros. Los derechos han de respetarse en su totalidad.
Hay conceptos muy claros como el derecho a la vida, el derecho a la salud, a la integridad física, etc, derechos “individuales” de carácter básico, que nadie pone en cuestión. Sin embargo, existen otros derechos, fundamentales y dignos de respeto como los citados anteriormente, que, sin embargo, son a veces puestos en solfa, por determinados agentes políticos , sociales o de otra índole. Hablo concretamente de los llamados derechos “colectivos” , y más exactamente del derecho de un pueblo a decidir su forma de organizarse y gobernarse.
Sin entrar a realizar un análisis exhaustivo sobre el asunto, en términos jurídicos, este es un concepto de especial actualidad últimamente en el contexto político en el que nos encontramos en Euskal Herria.
Y quisiera relacionar esta reflexión con el de la normalización política.
Parece conveniente hacer ciertas matizaciones, sobre lo que se denomina como “conflicto vasco”.Siendo cierto que el pasado mes de marzo ETA decretó el “cese del fuego permanente”, es oportuno recordar que el contencioso no se limita a la existencia de violencia y de vulneración de derechos humanos, aspectos éstos condenados y rechazados de plano por Eusko Alkartasuna. Más allá del aspecto de la violencia, existe el origen del conflicto; la raíz de un problema político del que deriva la conflictividad existente en este pueblo, la existencia de una reivindicación nacional no respetada por los estados Español y Francés.
Por lo tanto, la solución a esta materia, no vendrá solo del logro de la “pacificación” o cese del uso de la estrategia armada y violenta para la defensa de objetivos políticos, así como del cese de la vulneración de derechos individuales de otra índole, como los derivados de la actual política penitenciaria, por poner un ejemplo, o de la respuesta humanitaria que haya de darse a víctimas y presos.
Al contrario, hasta que no se resuelva la cuestión de la soberanía, la raíz política del conflicto, mientras no se aborde este plano, en definitiva, la obtención de la “normalización política” no se habrá solucionado el problema de fondo, y seguirá persistiendo, de forma más patente o latente, a lo largo del tiempo.
En este artículo, no se trata de hacer un repaso de los intentos que se han realizado para conseguir una solución, porque hemos de recordar que mientras la existencia de ETA data de unas decenas de años, el problema de la reivindicación de los derechos del Pueblo Vasco vulnerados por los estados Español y Francés viene de mucho tiempo atrás.
Sin embargo, resulta evidente que con todo lo que ha podido tener de positivo el ir avanzando paulatinamente y desarrollando las potencialidades de nuestro país dando respuesta a sus urgencias más dramáticas, a través de normas como la del Estatuto de Gernika, no se ha cerrado el contencioso. Muestra de ello es, que desde al menos 1990 en el Parlamento de Gasteiz, la necesidad de una reforma de la norma estatutaria, o la denuncia de su incumplimiento unilateral por parte del estado, o la defensa del Derecho de autodeterminación son asuntos recurrentes en los debates.
Y hoy en día, ningún partido cuestiona (salvo alguna excepción como la del PP o UPN), la legitimidad de planteamientos dirigidos a una modificación del actual marco respaldado por la sociedad en un ejercicio democrático de su derecho a una consulta popular, aunque este principio no se recoja ni en la Constitución española ni en la francesa.
Por lo tanto, si el derecho de autodeterminación responde a un principio democrático recogido en el derecho y en la praxis internacional más reciente tiene absoluta legitimidad, y si la cuestión es la del encaje en la normativa actual para obtener la legalidad , ingenuamente podría plantearse dónde radica el problema. La solución se limitaría a un cambio en la legislación de los estados, y hasta una interpretación abierta de las normas y los derechos históricos, en opinión de juristas cualificados, podría ser suficiente.
La existencia de tantos y tantos países en parecidas circunstancias como el nuestro evidencian las dificultades a la hora de afrontar esta problemática. Y por otro lado, realidades como la de Montenegro, por ser la más cercana en el tiempo, pero también la de Chequia, Eslovenia, Alemania, etc. donde sí se ha ejercido el derecho de autodeterminación echan por tierra la argumentación de quienes impiden el ejercicio de este derecho en base a razones de índole legal, dejando de manifiesto que en realidad la clave está en la existencia o no de voluntad política para posibilitar el ejercicio de este derecho y por ende, permitir la materialización de la opción que resultare respaldada mayoritariamente por un pueblo.
En definitiva y por concluir, el derecho de autodeterminación , es el derecho a que las estructuras e instituciones de un pueblo, respondan realmente a la voluntad y decisión de la mayoría de la ciudadanía. El derecho en sí es incuestionable como derecho que es, y ejemplo de ello lo encontramos también en el caso de Québec, cuyo Tribunal Supremo acaba fundamentándolo en una consideración puramente democrática, aun al margen del derecho positivo.
Por lo tanto, demasiados ejemplos en el mundo como para resignarnos a perpetuar una situación que en un país democrático tendría que considerarse cuestión de pura democracia.
Onintza Lasa Arteaga
(Responsable de Comunicación de Eusko Alkartasuna)
Fuente: Onintza Lasa