José Ramón Urrutia Elorza EL proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, a debate también en el Senado, es uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. Su objeto no es otro que atender a aquellas personas que, por encontrarse en situación de precariedad física, mental, sensorial, etc, requieren apoyos para desarrollar las actividades de su vida diaria (aseo, comida, movimiento, etc), y poder ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos.
Eusko Alkartasuna comparte los principios, filosofía y los retos que inspiran a este Proyecto de Ley. Sin embargo, no podemos estar de acuerdo en el diseño, regulación y concreciones materiales del modelo que nos propone el Gobierno central, ya que este Proyecto de Ley no respeta las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas y las prestaciones que se vienen atendiendo en materia de servicios sociales, que, como el Proyecto de Ley reconoce, son básicas en esta materia. Ésta es la razón de que Eusko Alkartasuna haya presentado una enmienda-veto a la totalidad.
Las atenciones o servicios sociales tienen muy corta historia en la actividad desarrollada por el Estado. Han sido las Comunidades Autónomas, cuando han ido recibiendo la competencia correspondiente, las que han profundizado en la implantación y vigorización de una red o sistema de asistencia social, servicio social o bienestar social para aquellas personas con necesidades. Hasta ese momento ni en la Constitución se contemplaba esta cobertura social con una personalidad concreta y auténtica.
El Estado del Bienestar se ha basado principalmente en los tres pilares: Educación, Sanidad y pensiones públicas a través del Sistema de Seguridad Social. La educación y la sanidad, transferidas a las Comunidades Autónomas, eran competencias con verdadero calado y recorrido. Los servicios sociales eran materias un tanto etéreas que afectaban a una serie de actividades, como centros de acogida, coberturas a ciertas situaciones personales, etc, que estaban gestionadas o administradas de muy diversas formas, bajo diferentes responsabilidades y según las demandas de cada momento.
Los casi treinta años de ejercicio de la competencia por parte de las Comunidades Autónomas, y en nuestro caso en concreto por parte de las diputaciones forales, hace que este Proyecto de Ley se vea por los gobiernos autonómicos como una interferencia del poder central.
La Administración central, ahora que los servicios sociales de las CCAA funcionan y tienen un cuerpo social y una estructura que permite definirlos como el cuarto pilar del Estado del Bienestar, intenta intervenir y legislar sobre ellos, dejando a los gobiernos autonómicos en un segundo plano, como meros invitados y financiadores en un porcentaje igual o superior al del Gobierno del Estado.
Esta responsabilidad, asumida en su momento por las CCAA (Euskadi entre ellas), es de competencia plena y exclusiva de las mismas, y el legislador, consciente de esta realidad, ha querido justificar su actuación legislativa en esta materia y ha recurrido, en la disposición final octava del Proyecto de Ley, a un título competencial tan genérico como el que la Constitución a tribuye en exclusiva al Estado para ´regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales´ (art. 149.1.1).
En opinión de Eusko Alkartasuna, el soporte argumental utilizado resulta bastante dudoso para que tenga prioridad sobre la competencia exclusiva asumida y contenida en los estatutos de autonomía de cada comunidad, y desarrollada por ellas hasta este momento.
El envejecimiento poblacional y el aumento de personas en situación de dependencia en Euskadi está obligando a las diputaciones forales, responsables en nuestro país del ejercicio de la competencia, a mejorar y dedicar todo tipo de esfuerzos humanos, técnicos, sociales y presupuestarios para dar respuesta a esta demanda social.
Tal vez la homogeneización y la búsqueda de un trato igualitario a todos los futuros demandantes y beneficiarios actuales de esta prestación en el País Vasco exija, más que otra cosa, una actualización de la regulación propia, con criterios armonizados, y una planificación, en el horizonte temporal, de los recursos financieros necesarios para hacer frente a este compromiso social que con tanto cuidado y esmero, se ha ido atendiendo desde hace varios lustros.
* Senador de Eusko Alkartasuna
Fuente: José Ramon Urrutia