Begoña Lasagabaster -diputada de EA- A la hora de la comida, en el
“Pleno escoba” y embutido entre el debate atípico presupuestario
con una Ley de Acompañamiento engordada con nuevos impuestos y tasas
por el abuso del Gobierno central, la Ley Orgánica de Universidades y
la antiestatutaria prórroga unilateral del Concierto, se debatía
en el Congreso de los Diputados la semana anterior a la Navidad sobre el órgano
sucesor del Cesid, el llamado “Centro Nacional de Inteligencia”.

No debiera haber sido un debate menor si tenemos en cuenta que regula aspectos
muy sensibles que afectan a nuestros derechos y libertades fundamentales, entre
otros a nuestro derecho a la intimidad, y los precedentes a los que nos ha acostumbrado
el Cesid en el pasado. Entre estos últimos destacan los numerosos escándalos
originados por escuchas ilegales a partidos políticos y a personas, documentos
robados y todo tipo de prácticas ilícitas; todo ello aderezado
por la inexistencia real de control judicial y parlamentario y por el hecho
de que ni tan siquiera hoy el Cesid está regulado por una norma legal.

Eusko Alkartasuna ha presentado en esta tramitación una enmienda de totalidad,
con petición de devolución, fundamentada en importantes razones.
En primer lugar, resulta curioso que para el Gobierno del PP, en este tema,
algunos grupos no debemos de ser de fiar porque con nosotros no ha habido consultas
ni diálogos previos. De hecho, según hemos conocido, los grupos
parlamentarios que presentamos enmiendas de totalidad hemos sido objeto de crítica
en esa casa. Quizá sea debido a que todavía siguen sin conocer
las funciones de un Parlamento.

En cuanto al contenido, el Proyecto de Ley es un conglomerado de conceptos jurídicos
indeterminados y formulaciones ambiguas que sirven o podrían servir desgraciadamente
para todo. Así en su artículo primero, el texto legislativo presentado
por el Gobierno habla de prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión
contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses
nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. Conceptos
omnicomprensivos que señalados de forma tan genérica implican
de facto un cheque en blanco al Gobierno.

Hubiera sido deseable que previamente aclarara que lo que se quiere prevenir
y evitar debe tener carácter delictivo o al menos ilegal. Igualmente,
consideramos preciso que se hubieran incorporado los parámetros de libertad,
justicia, pluralismo político, como valores superiores del ordenamiento
jurídico, así como la dignidad de la persona y los derechos inviolables
que le son inherentes y que esta ley debiera proteger.

Pero de esta última consideración no existe referencia alguna.
Sí aparecen, en cambio, otros conceptos como “los intereses políticos…
de España”, sin establecer quién tiene que definir estos
aspectos, el Gobierno, los partidos políticos, etc.

Del mismo modo, encontramos menciones de “riesgos emergentes” y “neutralización”,
conceptos ambos que pueden ser utilizados para todo y quién sabe por
medio de qué procedimientos. Todo ello sin olvidar que no hace demasiado
y basándose en esos supuestos “riesgos emergentes” que todavía
nadie nos ha explicado se justificaba, aunque luego se intentase rectificar
el desliz, que el Ejército tendrá nuevas responsabilidades en
el interior del Estado español.

Por otro lado, tampoco se explican las razones por las que el texto introducido
en las Cámaras para su tramitación no solicita que el director
del CNI sea votado por el Parlamento o que este centro deje de depender orgánicamente
del Ministerio de Defensa. Desde el punto de vista de Eusko Alkartasuna, sería
igualmente necesario que se garantizara un real control parlamentario, evitando
la legislación discriminatoria respecto a algunas formaciones políticas,
fruto quizá, una vez más, de la desconfianza parlamentaria y política
que al parecer despertamos en el Gobierno de Aznar y en los espías del
Cesid.

El sistema de autorización judicial previo que se prevé en el
Proyecto de Ley para la realización de actividades que limitan los derechos
fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones,
no es un control judicial efectivo. Se solicita al Magistrado una carta blanca
sin posibilidad de controlar posteriormente si ha sido adecuadamente utilizada
la autorización o si se cumplen los requerimientos de la solicitud. También
nos preguntamos cómo se garantizarán esos derechos y otros frente
a eventuales actuaciones ilegales de los agentes del CNI. Algo que desgraciadamente
ya hemos visto.

Asistimos en la actualidad a la peligrosa primacía de la seguridad frente
a la libertad y a los derechos individuales. Si al mismo tiempo no se propicia
el efectivo y real control judicial y parlamentario de los actos de la Administración,
aunque éstos lo sean en el ámbito de la llamada “información”
e “inteligencia”, los principios elementales de un sistema democrático
se verán socavados.

Estimados lectores, desde EA les aconsejamos que sigan los resultados finales
de esta tramitación. Les aseguro que nos va mucho en ello.

Begoña Lasagabaster Olazabal

Jatorria: Eusko Alkartasuna